Estos son los pasos que hay de seguir desde que se crea el expediente del edificio hasta que queda completamente legalizado.
1 INICIO DEL EXPEDIENTE
Presentación del proyecto técnico. (Real Decreto 346/2011)
2 INICIO DE LAS OBRAS
Presentación del acta de replanteo (Máximo 30 días naturales desde su firma) Articulo 10.1 de Real decreto 346/2011.
3 VARIACIÓN DEL PROYECTO INICIAL (SI ES EL CASO)
Presentación de anexo al proyecto o de proyecto modificado (si los cambios son sustanciales) Articulo 6.2. de la Orden ITC / 1644/2011.
4 FINALIZACIÓN DE LA OBRA (I) Edificios de uso residencial de hasta 20 viviendas y sin elementos activos en la red de distribución.
Presentación del boletín de instalación acompañado del protocolo de pruebas. Articulo 6.5 de la Orden ITC/1644/2011
5 FINALIZACIÓN DE LA OBRA (II) Edificios de uso residencial de más 20 viviendas o con elementos activos en la red de distribución o edificios de uso no residencial.
Presentación del boletín de instalación y certificado de ejecución del ingeniero acompañado del protocolo de pruebas. Articulo 6.5 de la Orden ITC/1644/2011
6 FINALIZACION PARCIAL DE LAS OBRAS (SI ES EL CASO)
Presentación de boletines de instalación, protocolos de pruebas y certificados de ejecución parciales. Articulo 6.8 de la Orden ITC/1644/2011
7 OBTENCIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS DE PRIMERA OCUPACIÓN
Solicitud del certificado administrativo. Articulo 6.9 de la Orden ITC/1644/2011
8 UTILIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA ICT
Entrega del manual de usuario a la propiedad. Articulo 7 de la Orden ITC/1644/2011