PREGUNTAS FRECUENTES

El objeto de este documento es presentar, de forma extractada, los aspectos de la legislación sobre ICT de interés para los ayuntamientos, arquitectos e instaladores con objeto de facilitar su conocimiento y aplicación, sin perjuicio de una lectura completa de los textos legales abajo citados.

ict

 

P.

¿Qué es una Infraestructura Común de Telecomunicaciones (ICT)?

R.

Una ICT es la instalación que emplazada en el interior de los edificios permite el acceso efectivo, libre y de calidad a los diversos servicios de telecomunicaciones. Por otra parte, con su implantación  se pretende eliminar la proliferación de antenas individuales, minimizando el impacto visual.

La oferta de programas de televisión y radio, y otros servicios de telecomunicación, como son la conexión a Internet o el servicio por cable, se han ampliado considerablemente en los últimos años y están en constante evolución.

Para garantizar el acceso de los ciudadanos a todo este abanico de oportunidades que nos ofrece la sociedad de la información,  se ha hecho imprescindible adecuar las viviendas y dotarlas de una infraestructura de telecomunicaciones.

P.

¿Qué tipo de construcciones deben disponer del proyecto de ICT para la concesión de licencia de obras?

R.

El artículo 2, apartado a), del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, quedará redactado de la siguiente manera:

  1. a) A todos los edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad en la edificación, de uso residencial o no y sean o no de nueva construcción, que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 2 1 de julio, de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril.
  1. b) A los edificios que, en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una sola vivienda.

Es decir:

  • Edificios plurifamiliares
  • Agrupación de viviendas unifamiliares con o sin zonas comunitarias pero que se hallen en propiedad horizontal.
  • Edificios de rehabilitación integral de viviendas
  • Edificios de oficinas

P.

¿En qué consiste el acta de replanteo de la ICT?

R.

En el momento del inicio de las obras, el promotor encargará al Director de Obra de la ICT, si existe, o en caso contrario al Ingeniero de Telecomunicación o Ingeniero Técnico de Telecomunicación, la redacción de un acta de replanteo del proyecto técnico de ICT, que será firmada entre aquél y el titular de la propiedad o su representación legal, donde figure una declaración expresa de validez del proyecto original o, si las circunstancias hubieren variado y fuere necesario la actualización de éste, la forma en que se va a acometer dicha actualización, bien como modificación del proyecto o bien como anexo al proyecto original si los cambios fueren de menor entidad.

(Orden ITC/1077/2006, de 6 de abril)

P.

¿Cuándo es obligatoria la Dirección de Obra y la Certificación por un Ingeniero Competente?

R.

Al menos en los siguientes casos:

  1. Cuando el Proyecto Técnico se refiera a la realización de infraestructuras comunes de telecomunicación en edificios o conjunto de edificaciones de más de 20 viviendas.
  2. Que en las infraestructuras comunes de telecomunicación en edificaciones de uso residencial se incluyan elementos activos en la red de distribución.
  3. Cuando el Proyecto Técnico se refiera a la realización de infraestructuras comunes de telecomunicación en edificios o conjunto de edificaciones de uso no residencial.

(Artículo 3, Orden CTE 1296/2003)

P.

¿Cuándo es necesario presentar proyecto modificado?

R.

Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo.-ARTÍCULO 3. Ejecución del Proyecto Técnico

Cuando una edificación en construcción experimente cambios que requieran un Proyecto Arquitectónico de Ejecución Modificado/Reformado, el Promotor deberá solicitar del Director de Obra o del Proyectista de la ICT la modificación correspondiente del Proyecto Técnico de la ICT. Este Proyecto Técnico Modificado de la ICT se deberá presentar en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones y en el Ayuntamiento correspondientes, debiendo estar firmado por un Ingeniero de Telecomunicación, o por un Ingeniero Técnico de Telecomunicación de la especialidad correspondiente, y visado por el Colegio Profesional adecuado, y será el que se utilice como referencia durante la ejecución de la obra.

Igualmente será necesario realizar un Proyecto Técnico Modificado de la ICT cuando, sin que se haya variado el Proyecto de Ejecución Arquitectónico de la edificación, se produzca alguno de los siguientes cambios:

  1. Se introduzcan nuevos servicios de telecomunicación, no contemplados en el Proyecto Técnico, en la ICT proyectada.
  2. El aumento o la disminución en más del 12 por 100 en el número de puntos de acceso a usuarios.
  3. En el caso de las infraestructuras destinadas a soportar los servicios de radiodifusión sonora y televisión procedentes de emisiones tanto terrenales como de satélite, cuando la incorporación de nuevos canales de televisión a la infraestructura suponga una ocupación superior al 3 por 100 del ancho de banda de cualquiera de los cables de la red de distribución.
  4. Cuando se modifique el número de recintos de instalaciones de telecomunicación en la ICT proyectada.

Cuando los cambios en el Proyecto Modificado de Ejecución arquitectónica se refieran solo a la distribución interior de las viviendas o locales de la edificación o cuando se introduzcan cambios de orden técnico diferentes de los contemplados en los párrafos anteriores de este punto, los cambios en el Proyecto Técnico de ICT se incorporarán como Anexos al mismo

P.

¿Cómo puede garantizarse que la instalación de la ICT se ha efectuado correctamente y a través de un instalador de telecomunicaciones registrado?

R.

Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo .-ARTÍCULO 3. Ejecución del Proyecto Técnico

7-Cuando a solicitud de los constructores o promotores, para obtener la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, se solicite de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones la acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, dichas Jefaturas expedirán una certificación a los solos efectos de acreditar que por parte del promotor o constructor se ha presentado el correspondiente Proyecto Técnico que ampare la infraestructura, y el Boletín de Instalación y, en su caso, el Certificado de Fin de Obra y Anexos que garanticen que la ejecución de la misma se ajusta al citado Proyecto Técnico.

Es decir:

Para garantizar que un edificio cuenta con la infraestructura común de telecomunicación (ICT) correctamente instalada, el ayuntamiento debe solicitar al promotor para concederle la licencia de primera ocupación, el certificado administrativo expedido por telecomunicaciones, ya sea a través de la Jefatura provincial de telecomunicaciones o de la Secretaría de Telecomunicacions i Societat de la Informació de la Generalitat.

         Este certificado acredita que el proyecto ingresado en la administración es de un titulado competente y que la instalación ha sido realizada por un instalador de telecomunicaciones registrado.