TRÁMITE DE UNA ICT

Estos son los pasos que hay de seguir desde que se crea el expediente del edificio hasta que queda completamente legalizado.

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1 INICIO DEL EXPEDIENTE

Presentación del proyecto técnico. (Real Decreto 346/2011)

2 INICIO DE LAS OBRAS

Presentación del acta de replanteo (Máximo 30 días naturales desde su firma) Articulo 10.1 de Real decreto 346/2011.

3 VARIACIÓN DEL PROYECTO INICIAL (SI ES EL CASO)

Presentación de anexo al proyecto o de proyecto modificado (si los cambios son sustanciales) Articulo 6.2. de la Orden ITC / 1644/2011.

4 FINALIZACIÓN DE LA OBRA (I) Edificios de uso residencial de hasta 20 viviendas y sin elementos activos en la red de distribución.

Presentación del boletín de instalación acompañado del protocolo de pruebas. Articulo 6.5 de la Orden ITC/1644/2011

5 FINALIZACIÓN DE LA OBRA (II) Edificios de uso residencial de más 20 viviendas o con elementos activos en la red de distribución o edificios de uso no residencial.

Presentación del boletín de instalación y certificado de ejecución del ingeniero acompañado del protocolo de pruebas. Articulo 6.5 de la Orden ITC/1644/2011

6 FINALIZACION PARCIAL DE LAS OBRAS (SI ES EL CASO)

Presentación de boletines de instalación, protocolos de pruebas y certificados de ejecución parciales. Articulo 6.8 de la Orden ITC/1644/2011

7 OBTENCIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS DE PRIMERA OCUPACIÓN

Solicitud del certificado administrativo. Articulo 6.9 de la Orden ITC/1644/2011

8 UTILIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA ICT

Entrega del manual de usuario a la propiedad.  Articulo 7 de la Orden ITC/1644/2011